Exhortan a corporaciones viales y municipios a implementar operativos y campañas de concientización para evitar el traslado de menores en motocicletas

Exhortan a corporaciones viales y municipios a implementar operativos y campañas de concientización para evitar el traslado de menores en motocicletas

 

* La medida legislativa busca proteger la vida de las infancias oaxaqueñas, como una prioridad institucional y una responsabilidad compartida

Con 34 votos a favor, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo con el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), así como a la Policía Vial y a los Municipios del Estado, para que a través de sus policías viales y en cumplimiento a la normativa vigente, implementen operativos y campañas de concientización para evitar el traslado de niñas y niños menores de 10 años en motocicletas, con el fin de proteger su bienestar y garantizar condiciones de movilidad seguras.

La iniciativa fue promovida por la diputada Monserat Herrera Ruíz, del Grupo Parlamentario de Morena, quien destacó la necesidad de salvaguardar la vida y la integridad de este sector de la población, considerado especialmente vulnerable ante los riesgos que representan los accidentes viales.

La Comisión Permanente de Seguridad Pública y Protección Civil señaló que el uso de la motocicleta como medio de transporte es una realidad cotidiana en diversas regiones del estado, particularmente en zonas rurales y semiurbanas. No obstante, advirtió que el traslado de menores de 10 años en este tipo de vehículos, sin condiciones adecuadas de seguridad o en contravención a las normas vigentes, los expone a riesgos prevenibles.

Asimismo, el órgano legislativo subrayó que se da cumplimiento legal al artículo 54, fracción X del La Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, que establece restricciones claras respecto al traslado de menores de edad en motocicletas, debido a que este tipo de vehículos no están diseñados para garantizar la seguridad de personas en edad infantil, quienes además carecen de la capacidad física y cognitiva para sostenerse con seguridad durante el trayecto, usar correctamente los aditamentos de protección o reaccionar ante situaciones de emergencia.

Además, el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de México, establece que todas las autoridades deberán tomar medidas que prioricen la seguridad, el desarrollo integral y el bienestar de niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

La medida tiene un carácter preventivo y formativo, orientado a fortalecer la cultura vial, impulsar la corresponsabilidad social y promover acciones de información y educación vial comunitaria, sin criminalizar a las familias que, por necesidad, utilizan la motocicleta como medio de movilidad.

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