La sombra del crimen organizado sobre los procesos electorales en México ya no es una sospecha paranoica; es una realidad asfixiante. Frente a este escenario, la idea de someter a los candidatos a puestos de elección popular a exámenes de control de confianza suena no solo lógica, sino urgente. Sin embargo, en el tablero jurídico mexicano, lo que parece de sentido común suele chocar de frente con el muro de la constitucionalidad.
La discusión no es nueva.
Desde 2014, el entonces Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) tocó la puerta del gobierno local para usar el Centro de Control de Confianza en la certificación voluntaria de candidatos. Una década después, el tema revive con fuerza: de cara a los comicios de 2027, el gobierno federal ha propuesto mecanismos de revisión. En el mismo sentido, legisladores del PVEM en San Luis Potosí y Michoacán han empujado iniciativas locales con el mismo propósito. Todos buscan lo mismo: un blindaje contra la infiltración criminal.
El problema radica en que, hoy por hoy, la medida es inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya dejó claro que no existe sustento constitucional para exigir pruebas psicológicas, toxicológicas, médicas, poligráficas y patrimoniales a quienes aspiran a un cargo de elección popular. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (INE) está de manos atadas; no puede negarle el registro a nadie por no contar con dicha evaluación. No obstante, si el INE no puede exigirlo, los partidos políticos sí pueden usarlo como un filtro interno. Lo que la ley prohíbe como requisito oficial, la política lo permite como estrategia de control de calidad partidista.
A pesar de estos vacíos, los intentos legislativos abundan. Se han presentado iniciativas para reformar el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para incluir el polígrafo y el examen toxicológico como requisitos para el Congreso de la Unión. Por su parte, el gobierno federal propuso una Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, y Morena ha aceptado que sus aspirantes para 2027 sean auditados con lupa por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la UIF, la FGR y la CNBV.
Sin embargo, mientras no haya una reforma constitucional de fondo, todo esto no pasa de ser un catálogo de buenas intenciones o una simulación voluntaria. Y es aquí donde se evidencia el gran cortocircuito de nuestra Carta Magna: mientras el Artículo 108 constitucional es categórico: los representantes de elección popular son servidores públicos, y el Artículo 109 establece que todo servidor público debe actuar con honradez, legalidad, lealtad e imparcialidad ¿Cómo pretendemos garantizar que un legislador o un alcalde actúe bajo los principios de honestidad y legalidad si el propio sistema jurídico prohíbe evaluar su integridad antes de que tome el cargo?
Es una paradoja absurda. A un policía municipal se le exige pasar por el polígrafo, el antidoping y la revisión patrimonial para asegurar que es digno de portar un uniforme. Pero a quien diseña las leyes o gobierna un estado o un municipio, se le exime de cualquier filtro bajo el argumento del "derecho a ser votado".
Si realmente existe la voluntad política de frenar al narcotráfico y a la corrupción en las urnas, los parches legales ya no bastan. Es hora de una reforma constitucional seria que armonice las obligaciones del servidor público con los requisitos para llegar a serlo. De lo contrario, abrir la puerta a candidatos sin escrúpulos seguirá siendo el derecho constitucional más defendido del país.
Pa lante siempre